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INFORMACIÓN TOCANTE UNA DECLARACIÓN

QUE ES EL MATRIMONIO?

La Iglesia Católica enseña que el matrimonio, de acuerdo al plan de Dios, es una sociedad exclusiva y duradera entre el hombre y la mujer para dar y recibir amor y para la procreación y educación de los hijos.

 Para los que han sido bautizados un matrimonio valido es también un sacramento.

 La Iglesia Católica también enseña que cada Matrimonio sacramental que ha sido consumado es indisoluble. Esta enseñanza es de acuerdo con Los Evangelios, las escrituras de San Pablo y los siglos de tradición cristiana.

 Aunque no toda unión es sacramental. Todos los matrimonios, por lo menos cada matrimonio inicial, inclusive  un matrimonio de no-católicos se presumen de ser válido.

¿ENTONCES, COMO ES POSIBLE UNA DECLARACIÓN DE NULIDAD?

En toda presunción lo contrario puede ser verdad. Si la evidencia demuestra que un matrimonio en particular es inválido (por ejemplo, que desde el principio haya sufrido de un defecto radical), la presunción original no se mantiene. Vale la pena repetir que, para que un matrimonio sea inválido el defecto radical debió estar presente desde el principio, esto es, desde la ceremonia matrimonial. Ningún defecto que pueda surgir durante el matrimonio tendría el poder de cambiar un matrimonio valido a un inválido. Pero, cuando puede ser demostrado que un matrimonio particular fue, por cierto, nunca valido, la iglesia puede dar una declaración de nulidad.

Es importante entender el significado de una declaración de nulidad. Esto no niega que una verdadera relación existió, ni tampoco implica que hubo culpa moral ni mala voluntad cuando la relación fue iniciada. Mejor dicho, es una declaración dada por la Iglesia que la relación carece, por lo menos, de uno de los elementos considerados esenciales para una unión que  dure toda la vida.

¿HAY EFECTOS CIVILES DE UNA DECLARACIÓN DE NULIDAD?

No hay absolutamente ningún efecto civil sí se da una declaración de nulidad en los Estados Unidos. Esto no afecta la legitimidad de los hijos, derechos de propiedad, herencia, nombre, etc. (Cn. 1061). Es sencillamente una declaración de la Iglesia Católica que una unión en particular por presunción empezada con buena fe y pensada por todos ser un matrimonio, fue, de hecho una unión inválida de acuerdo a la iglesia y su definición del matrimonio. No hay ningún atentado en este estudio o audiencia para imputar la culpabilidad o para castigar personas.  Al contrario, el propósito del procedimiento es para servir a las personas en su conciencia y espíritu.

¿CUAL ES EL PROPOSITO DEL TRIBUNAL?

La ley de la Iglesia exige que haya un tribunal en cada diócesis del mundo. El tribunal de la Diócesis de Reno tiene empleados que son sacerdotes, religiosos y laicos, los cuales ofrecen asistencia a los que solicitan que la iglesia estudie un matrimonio para determinar si hay alguna posibilidad de una declaración de nulidad. El tribunal entonces investiga el matrimonio y al final de la investigación, declara si la nulidad ha sido probada o no. 

¿COMO SE SUPLICA (PIDE) UNA DECLARACIÓN?

El proceso es iniciado por una persona, quien escribe la historia  del matrimonio en cuestión según al esquema dado por el tribunal. Uno puede pedir este esquema a un sacerdote o a el  tribunal. En este esquema se pide por los datos de los contrayentes e información del noviazgo y la vida conyugal.

Cuando el esquema de la historia del matrimonio ha sido recibido en el tribunal uno de sus miembros lo revisa. Si no hay indicación de nulidad en el caso, el actor(a) es avisado(a).  Si, por el contrario, el caso da alguna indicación de que el matrimonio posiblemente fue inválido,  la entrega de la historia del matrimonio al tribunal es apuntada, se firma un escrito de demanda y los esposos y testigos son avisados.

¿QUE PASA CON EL EX-ESPOSO(A)?

Un poco después que se acepte la demanda, el/la esposo(a) anterior, llamado(a) el/la Demandado(a), es avisado(a) por el tribunal e invitado(a) a participar en el proceso. La ley universal de la iglesia Católica exige de esta acción. En algunos casos, no decisión puede darse sin primero escuchar al Demandado(a).  En otros casos, donde hay suficiente evidencia para aclarar el asunto, una decisión puede ser dada aunque el Demandado(a) no haya participado en el proceso. 

Es importante que el tribunal tenga el domicilio más reciente del Demandado(a).  Si no es disponible, entonces el último domicilio conocido junto con el domicilio de un miembro de la familia por medio del cual el/la demandado(a) pueda ser comunicado(a). Favor de notar que no será necesario para el/la Actor(a) ponerse en contacto con el/la Demandado(a), y el/la Actor(a) y el/la demandado(a) darán su testimonio individualmente y por separado. Ha sido la experiencia de este tribunal que en la mayoría de los casos el/la Demandado(a) esta dispuesto(a) para rendir su testimonio.

 

 

 





 

 

 

 

 

 


 

 

                                                            






























































    


LOS TESTIGOS?

Una de las cosas requeridas en la historia del matrimonio son los nombres de testigos, personas que conocieron a los esposos y como fue el matrimonio. Testigos importantes son personas que hayan  conocido a las dos partes antes y durante el matrimonio. Poco después que la demanda ha sido aceptada, estos testigos son avisados por correo y se les pide a ellos que escriban lo que ellos saben del matrimonio y manden su declaración jurada al Tribunal.

¿ES ESTE PROCESO CONFIDENCIAL?

En vista de la naturaleza de la información, usualmente se conceden peticiones para guardar confidencialidad. También, en  interés de la confidencialidad ninguna información de casos particulares será dada por teléfono. 

¿LOS REGISTROS Y DOCUMENTOS


El/la Actor(a) entregará, al tribunal, registros  (récords)  - fe de Bautismo de los dos esposos [o del esposo(a) Católico(a) donde solo hay un Católico(a)] y del matrimonio y divorcio.  Antes de la sentencia del divorcio civil,  ninguna petición para una declaración de nulidad de la iglesia será considerada por el tribunal.  

¿QUE HACE EL TRIBUNAL PARA DAR SU DECISIÓN?

Después que la información (testimonio), del Actor(a), Demandado(a) y testigos es recibida, el juez la revisa. Sí es suficiente, el juez procede a la conclusión del caso. Después pasa a otro individuo llamado, abogado eclesiástico, a este(a) se le pide que hable/escriba en favor de una declaración de nulidad. Un tercer individuo, llamado, El Defensor del Vínculo, demuestra los elementos a favor de la validez del matrimonio.  Después que el abogado eclesiástico y el defensor del vínculo cumplen con sus partes, el juez da la decisión. 

¿ES FINAL LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL?

NO. La ley de la Iglesia automáticamente requiere de un proceso de apelación.

Sí una decisión es afirmativa, eso es, que el matrimonio fue, de hecho, nulo, tiene que ser apelado a la corte de Segunda Instancia del Tribunal Metropolitano en la Arquidiócesis de San Francisco para una segunda decisión. Esta decisión no puede ser considerada final hasta que haya una segunda decisión afirmativa. Sí hay oposición a la primera decisión afirmativa el defensor del vínculo o el/la demandado(a) puede presentar una apelación personal. Esta tiene que llevarse acabo por escrito, y no tardar más de tres semanas de la fecha de que  la notificación de la primera decisión fue dada.  Cuando la corte de apelación termina su proceso,  las partes son avisadas de la decisión final.

Si, a caso, la corte de apelación revoca la decisión, la corte de Tercera Instancia es La Rota Romana.

 ¿ES PERMITIDO CASARSE OTRA VEZ POR LA IGLESIA?

Si el matrimonio recibe una declaración de nulidad y no hay ningunas limitaciones tocante a un nuevo matrimonio, el procedimiento puede ser iniciado con el párroco local.

Sí un matrimonio recibe una declaración de nulidad pero la causa sigue, evidentemente un nuevo matrimonio  no se permite hasta que se demuestre  que la causa  por la cual el primer matrimonio fue invalidado ha sido removida. Ninguna fecha debe de ser fijada para un nuevo matrimonio en ninguna parroquia Católica hasta que el procedimiento haya sido terminado.

¿HAY ALGÚN HONORARIO POR LOS SERVICIOS DEL TRIBUNAL?

Generalmente un honorario de $100.00 es requerido cuando la historia del matrimonio es presentada al tribunal. Al final del proceso, la persona que pidió de los servicios del tribunal, pagará el resto de los honorarios, que no será mas de $400.00. Esto cubre solamente una parte del costo del proceso. Sí es necesario de pedir ayuda profesional (psicólogo) la persona que pidió la investigación será contactada para aprobar este gasto extra.

Favor de notar, que si por alguna razón usted no puede pagar parte o todo los honorarios, una sencilla explicación al tribunal, asegurará que el caso sea procesado sin ningún cargo. Bajo ninguna circunstancia deben las condiciones financieras desanimar  la persona para ejecutar su derecho a recibir una audiencia del tribunal. La habilidad o inhabilidad de pagar el honorario de ninguna manera afectaría el progreso y resultado de una petición.

(La Diócesis De Reno agradece el permiso del Canon Law Society De América para usar y redactar este documento como originalmente apareció en la obra Procedures por el Padre Lawrence Wrenn)






















































































                                                                    
































                                                             



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